Naturaleza y Marco Estatutario
De acuerdo a lo prescrito en el Título Tercero (Art. 29º y Arts. 80º al 83º) del Estatuto del Colegio de Contadores Públicos del Cusco, el Consejo Consultivo se constituye como uno de los Órganos de Apoyo y Asesoramiento Institucional más relevantes de nuestra orden profesional.
El artículo 81º del Estatuto establece que «Son miembros del Consejo Consultivo los Past Decanos y los Past-Vice Decanos de la Institución y son nombrados por el Consejo Directivo. El Consejo Consultivo se constituirá con tres (03) miembros». Asimismo, el artículo 82º estipula la estructura del Consejo con un Presidente, un Secretario y un Vocal. Su función es brindar orientación estratégica, opiniones consultivas de alto nivel y soporte doctrinario e institucional a las decisiones del Consejo Directivo.